TESTIMONIO VISTO: Que de acuerdo a la Ley 12.588 es atribución de los Municipios a través de sus respectivos Concejos Deliberantes fijar el horario en que funcionar n los establecimientos de esparci- miento, tales como locales bailables y otros sitios públicos de si- milar finalidad, y establecer las sanciones que se aplicarán en caso de infracción a las disposiciones dictadas. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 1/02 ---------------------------- ARTICULO 1.- Prohíbese dentro del Partido de Balcarce la admisión de ------------ menores de catorce (14) años a los establecimientos de esparcimientos, tales como locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas de bailes, pubs y otros de similar finali- dad, cualquiera sea su denominación.-------------------------------- ARTICULO 2.- Los establecimientos mencionados precedentemente debe- ------------ rán realizar su actividad de manera tal que no se pro- duzca la concurrencia simultánea entre mayores de 14 años y mayores de 18 años. La concurrencia simultánea solo se admitirá cuando no se vendan, suministren, exhiban o consuman bebidas alcohólicas.-------- ARTICULO 3.- Los propietarios y/o locatarios, y/o concesionarios, de ------------ comercios definidos como confiterías bailables, discos, pubs, boites, o similares, que expenden bebidas alcohólicas, deberán colocar en el acceso al local en lugar visible cartelera con la le- yenda: "Se expenden bebidas alcohólicas-Prohibido el acceso a meno- res de 18 años"; y aquellos que no estén incluídos en este grupo, deberán colocar en el acceso al local cartel con la inscripción: "No se venden bebidas alcohólicas".------------------------------------- ARTICULO 4.- Establécese como horario de cierre de establecimientos ------------ de esparcimiento tales como locales bailables y otros sitios públicos de similar finalidad, las seis (6) horas, no pudien- do reiniciar sus actividades antes de las dieciocho (18) horas.----- ARTICULO 5.- De acuerdo a lo establecido en la Ley 11.748, prohíbese ------------ en el ámbito del Partido de Balcarce la venta y/o sumi- nistro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, considerándose bebida alcohólica a los efectos de la presente, cualquier bebida que posea en su composición sustancias alcohólicas, sin importar su gra- duación o porcentaje.----------------------------------------------- ARTICULO 6.- Régimen contravencional: Las violaciones a lo dispuesto ------------ en la presente, dará lugar a la aplicación de las si- guientes sanciones: Primera Infracción: Pesos ($ 500.-) quinientos.- Segunda Infracción: Pesos ($ 2.000.-) dos mil.- Tercera Infracción: Clausura hasta noventa (90) días del local co- mercial.- Cuarta Infracción: Se quitará habilitación comercial.--------------- ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los nueve días del mes de enero de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------